Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 15

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En vigor desde 19 dic 2023
El sustituto del contribuyente deberá cumplir con las siguientes obligaciones formales: a) Presentación de las declaraciones censales referidas al inicio de la actividad de explotación de establecimientos de alojamiento turístico, a los elementos tributarios relevantes para la aplicación de este impuesto y sus modificaciones, y al cese de actividad de explotación. El contenido de las declaraciones censales, la forma y plazos para su presentación serán regulados mediante una orden de la conselleria competente en materia de hacienda. b) Presentación de las autoliquidaciones. c) Expedición y entrega al contribuyente de los justificantes de exigencia y cobro del impuesto. d) Llevanza de los libros y registros necesarios que reflejen, en general, los diferentes elementos tributarios necesarios para la aplicación del impuesto. e) Registro de todas las operaciones anteriores dentro del plazo fijado para liquidación y pago del impuesto. f) Nombramiento de un representante con domicilio en la comunidad, para el supuesto de sustitutos del contribuyente con domicilio fiscal fuera del territorio español, cuya comunicación a la administración tributaria será efectuada mediante una declaración censal.
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