Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 21 dic 2022
Se modifica el apartado 2 del artículo 93 del texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, que queda redactado del siguiente modo: «2. Diez o más cooperativas, activas, de la misma clase, individualmente o agrupadas en uniones, podrán constituir una federación de cooperativas siempre que integren, al menos, al treinta por ciento de esta clase de cooperativas. Su ámbito territorial deberá extenderse a toda la Comunidad Autónoma. Si no existiera otra federación de ese tipo de cooperativas, dispondrán de un plazo de cinco años para integrar al mínimo del treinta por ciento anteriormente indicado.»
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