Art. Disposición adicional séptima
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 21 dic 2022
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará medidas de coordinación entre sus departamentos y con la Administración General del Estado con competencia en materia registral de la economía social para garantizar una información estadística actualizada y ajustada al catálogo regulado en el artículo 6.
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