Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 21 dic 2022
En el plazo de un año desde la efectiva constitución y funcionamiento del Consejo Aragonés de la Economía Social, el departamento competente en materia de economía social elevará, para su aprobación por el Gobierno de Aragón, el Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social.
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