Art. 30
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 30

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En vigor desde 21 dic 2022
1. La información relativa a la economía social se centralizará a través de la Plataforma de Economía Social prevista en el artículo 20, como modo de divulgación y difusión de la misma, sin perjuicio de las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública establecidas en la legislación en la materia. 2. En fomento de la divulgación de la información relativa a la economía social se desarrollará, integrado en el Plan Aragonés de Impulso a la Economía Social, un plan de comunicación, de carácter complementario a los planes y acciones de comunicación que desarrollen las diferentes entidades de la economía social en Aragón en su ámbito de actuación, con el objeto de favorecer el conocimiento del sector. 3. Conforme a lo previsto en el capítulo VI, el seguimiento y evaluación de la ejecución de las medidas y políticas públicas en materia de economía social previstas del Plan Aragonés de Impulso de la Economía Social será llevado a cabo por el Consejo Aragonés de la Economía Social, dándose publicidad de sus informes a través de la Plataforma de Economía Social.
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eli/es-ar/l/2022/12/01/7#art-30