Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
12 / 46En vigor desde 21 dic 2022
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón impulsará actividades de formación tendentes a iniciar, perfeccionar y cualificar en el conocimiento de la economía social en el conjunto de la sociedad, especialmente en el grupo de población más joven.
2. Asimismo, el Instituto Aragonés de Empleo y el Instituto Aragonés de Fomento desarrollarán acciones de formación para emprendedores y personas ocupadas de empresas y entidades de economía social que lleven a cabo una actividad económica, que den respuesta a las necesidades de formación de las empresas, sin perjuicio de la acción formativa que desarrollen otros departamentos y organismos en este ámbito.
3. Para garantizar la eficacia de estos servicios de formación, el Instituto Aragonés de Empleo, en colaboración con las entidades y empresas de economía social, realizará una labor de estudio del mercado de trabajo territorial con objeto de identificar y localizar aquellas necesidades económicas y profesionales que sean demandadas y que puedan ser satisfechas por las entidades de economía social.
4. Para el cumplimiento de estos fines, el Gobierno de Aragón, directamente o a través del Instituto Aragonés de Empleo y el Instituto Aragonés de Fomento, impulsará la formalización de instrumentos de colaboración con las entidades locales y con todos los agentes socioeconómicos, en especial con las asociaciones representativas de economía social.
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Proeli/es-ar/l/2022/12/01/7#art-12