Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 46En vigor desde 21 dic 2022
1. El departamento competente en materia de economía social, en coordinación con los departamentos competentes en materia de educación, universidades y formación profesional, desarrollará y reforzará las políticas de apoyo a la economía social en el ámbito educativo, incluido el universitario, con las medidas específicas que aquellos aprueben.
2. Los departamentos competentes en materia de educación, universidades y formación profesional impulsarán el fomento de la economía social en los centros educativos con la finalidad de sensibilizar sobre este modelo participativo atrayendo talento a la economía social.
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Proeli/es-ar/l/2022/12/01/7#art-10