Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 13 jul 2021
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 7/2021, de 5 de julio, por la que se extingue la Cámara Agraria de Cantabria. PREÁMBULO Mediante el Real Decreto 1390/1996, de 7 de junio, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Cantabria las funciones que, en materia de cámaras agrarias, venía desempeñando la Administración General del Estado en el ámbito territorial de Cantabria, así como el personal adscrito a estos servicios, que pasó a gestionar la Comunidad Autónoma. En desarrollo de las competencias asumidas, la Ley de Cantabria 3/1998, de 2 de marzo, de Cámaras Agrarias, estableció el régimen jurídico de la Cámara Agraria de Cantabria, su organización y funcionamiento, asignando su tutela a la consejería competente por razón de la materia. Posteriormente, la Ley 18/2005, de 30 de septiembre, derogó la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, por la que se establecían las bases del régimen jurídico de las cámaras agrarias y se exigía que en cada provincia existiera una cámara agraria, permitiendo que las comunidades autónomas pudieran adoptar la decisión de su disolución y liquidación. Eliminada así la obligatoriedad de la existencia de una cámara agraria procede adecuar la realidad jurídica a la realidad de la situación actual en la que las funciones de colaboración, consulta y asesoramiento que desarrollaba la Cámara Agraria de Cantabria con el Gobierno de Cantabria han decaído progresivamente siendo en este momento prácticamente solo virtuales, por lo que resulta aconsejable dar el paso hacia la extinción de la misma. La extinción requiere establecer el régimen y destino del patrimonio y del personal que aún queda prestando sus servicios en la misma. El patrimonio de la Cámara Agraria de Cantabria, dada la procedencia singular del mismo y, de acuerdo con las disposiciones citadas, debe destinarse a fines y servicios de interés general agrario.
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eli/es-cb/l/2021/07/05/7#preambulo-pr