Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

8 / 9
En vigor desde 13 jul 2021
Se faculta al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias que fueran precisas para el desarrollo, así como para acordar las medidas necesarias para la ejecución, de lo dispuesto en la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2021/07/05/7#disposicion-final-segunda