Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 13 jul 2021
1. La Cámara Agraria de Cantabria, regulada por la Ley de Cantabria 3/1998, de 2 de marzo, queda extinguida como Corporación de Derecho Público. 2. Serán integrados en la Comunidad Autónoma de Cantabria el resultante de la liquidación del patrimonio de la Cámara Agraria de Cantabria y el personal laboral que, en la fecha de entrada en vigor de esta ley, tuviera la condición de trabajador de la Cámara Agraria de Cantabria.
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