Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 2 ene 2022
Durante el ejercicio económico correspondiente a la puesta en funcionamiento de la Cámara de Cuentas, se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias requeridas para la dotación de sus gastos de funcionamiento.
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