Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 2 ene 2022
Serán de aplicación supletoria, en el ejercicio de la función fiscalizadora de la Cámara de Cuentas, las disposiciones que regulen el ejercicio de dicha función por parte del Tribunal de Cuentas.
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