Art. 6
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 2 ene 2022
1. La función de asesorar a las Cortes de Castilla-La Mancha se ejercerá por la Cámara de Cuentas a requerimiento de aquéllas, en los términos establecidos en su reglamento de organización y funcionamiento. 2. La Cámara de Cuentas emitirá, asimismo, informe en relación con las consultas relativas a procedimientos presupuestarios, gestión económica y financiera, contabilidad pública, control interno o externo, o sobre cualesquiera otras actuaciones o iniciativas que incidan en dichas materias, que puedan formularse por el Gobierno de Castilla-La Mancha, por conducto de las Cortes de Castilla-La Mancha y previa aceptación de su tramitación por estas últimas. 3. Para el ejercicio de su función consultiva la Cámara de Cuentas podrá recabar cuantos antecedentes o informes resulten necesarios de las entidades integrantes del sector público de Castilla-La Mancha. 4. Los informes emitidos por la Cámara de Cuentas en el ejercicio de su función consultiva no tendrán carácter vinculante y su elaboración deberá llevarse a cabo en los plazos y por el procedimiento establecidos en su reglamento de organización y funcionamiento.
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