Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 53En vigor desde 2 ene 2022
1. Si en el ejercicio de su función fiscalizadora la Cámara de Cuentas advirtiera la existencia de indicios de responsabilidad contable, dará traslado de las actuaciones que correspondan al Tribunal de Cuentas en orden al ejercicio, por este último, de sus competencias en materia de enjuiciamiento.
2. La Cámara de Cuentas llevará a cabo las funciones que, en materia de enjuiciamiento, le sean delegadas por el Tribunal de Cuentas.
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Proeli/es-cm/l/2021/12/03/7#art-5