Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 43
43 / 53En vigor desde 2 ene 2022
1. La Cámara de Cuentas promoverá la coordinación de su actividad con la del Tribunal de Cuentas, a fin de garantizar la mayor eficacia y economía de la gestión y evitar la duplicidad en las actuaciones fiscalizadoras.
2. La Cámara de Cuentas impulsará los instrumentos necesarios para asegurar la cooperación con el Tribunal de Cuentas, a fin de colaborar conjuntamente en la realización de actuaciones de control y en la mejora de los procedimientos y técnicas de fiscalización.
3. Las relaciones de la Cámara de Cuentas con el Tribunal de Cuentas se canalizarán a través de la Presidencia de aquella.
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Proeli/es-cm/l/2021/12/03/7#art-43