Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 41
41 / 53En vigor desde 2 ene 2022
1. La Cámara de Cuentas podrá celebrar los contratos que resulten necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratos del sector público.
2. Corresponderá a la Presidencia de la Cámara de Cuentas la condición de órgano de contratación de la misma.
3. Las personas o entidades proveedoras de bienes y servicios de la Cámara de Cuentas estarán obligados a la presentación de factura electrónica en los términos establecidos para los proveedores de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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Proeli/es-cm/l/2021/12/03/7#art-41