Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 40
40 / 53En vigor desde 2 ene 2022
1. La Cámara de Cuentas dispondrá de patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines, integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos o adquiera por cualquier título.
2. El régimen jurídico aplicable al patrimonio de la Cámara de Cuentas será el establecido para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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Proeli/es-cm/l/2021/12/03/7#art-40