Art. 39
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 39

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En vigor desde 2 ene 2022
1. La Cámara de Cuentas ajustará la gestión económica de su presupuesto a las determinaciones establecidas en la normativa reguladora de la hacienda pública de Castilla-La Mancha. 2. La gestión del cobro en vía ejecutiva de las multas coercitivas impuestas por la Cámara de Cuentas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, se gestionará por el órgano de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que resulte competente para la tramitación de dicho procedimiento en relación con las multas de la misma naturaleza que pudieran imponerse por esta última. A tal efecto, corresponderá a la persona titular de la Secretaría General la expedición de los documentos que acrediten la falta de pago en periodo voluntario. 3. La Cámara de Cuentas queda sujeta al régimen de contabilidad pública previsto para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
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