Art. 38
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 38

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En vigor desde 2 ene 2022
La Cámara de Cuentas elaborará y aprobará su anteproyecto de presupuesto y lo remitirá, por conducto de la Presidencia de las Cortes de Castilla-La Mancha, a la consejería competente en materia de hacienda, en orden a su integración, como sección independiente, en la ley de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Asimismo, la liquidación del presupuesto de la Cámara de Cuentas será aprobada por la misma y se trasladará a la Mesa de los Cortes de Castilla-La Mancha. Todo ello, en los términos establecidos en el artículo 24.1.f).
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