Art. 36
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 36

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En vigor desde 2 ene 2022
Además del personal de auditoría, la Cámara de Cuentas dispondrá del personal funcionario o laboral, de carácter técnico, administrativo, auxiliar o subalterno, que resulte necesario para el ejercicio de sus funciones, conforme a lo previsto en su relación de puestos de trabajo.
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