Art. 35
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 35

35 / 53
En vigor desde 2 ene 2022
1. Bajo la dependencia directa de las Auditoras o Auditores de Cuentas, el personal de auditoría será el encargado de la realización de las tareas necesarias para la materialización de la función fiscalizadora. Dicho personal tendrá la condición de personal funcionario. 2. El personal de auditoría de la Cámara de Cuentas estará integrado por el personal técnico y auxiliar de auditoría encargado del apoyo a las tareas de las Auditoras o Auditores de Cuentas. 3. La provisión de los puestos de trabajo del personal de auditoría se llevará a cabo por el procedimiento previsto en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2021/12/03/7#art-35