Art. 30
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

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En vigor desde 2 ene 2022
1. La condición de miembro de la Cámara de Cuentas será incompatible con cualquier otra actividad pública o privada que no sea la administración de su propio patrimonio personal o familiar. 2. En particular, dicha condición es incompatible con los siguientes cargos: a) Miembro del Parlamento Europeo, de las Cortes de Generales, de las Cortes de Castilla-Mancha o de cualquier otra asamblea legislativa autonómica. b) Miembro de las corporaciones locales. c) Cualquier otro cargo público de carácter representativo. d) Miembro del Tribunal de Cuentas o de cualquier otro órgano de control externo del sector público. e) Miembro de cualquiera de los organismos asesores o consultivos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. f) Cualquier otro cargo político o administrativo del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las corporaciones locales o de los organismos y entidades integrantes del sector público. g) Cargos directivos o ejecutivos en partidos políticos, agrupaciones de electores, asociaciones y fundaciones vinculadas a los mismos, centrales sindicales, organizaciones empresariales y colegios profesionales. 3. La condición del miembro de la Cámara de Cuentas será compatible con las actividades de producción y creación literaria, artística, científica o técnica, con las publicaciones derivadas de las mismas, así como con la colaboración o asistencia ocasional como ponente a congresos, seminarios, jornadas, conferencias, cursos de carácter profesional y eventos similares, siempre que no sean consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios o que puedan suponer menoscabo del estricto cumplimiento de las obligaciones del cargo.
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