Art. 26
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

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En vigor desde 2 ene 2022
Las Auditoras o Auditores de Cuentas realizarán las siguientes funciones: a) Dirigir las actuaciones de fiscalización que les sean asignadas por la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas y elevar a esta última los resultados de las mismas, en forma de propuestas de informes, en orden a su eventual aprobación. b) Dirigir, coordinar y supervisar los trabajos desarrollados por las unidades bajo su dependencia, con el alcance y en los términos establecidos en su reglamento de organización y funcionamiento. c) Las demás que le vengan atribuidas por el reglamento de organización y funcionamiento o que le sean encomendadas por la persona titular de la Presidencia.
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