Art. 25
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 25

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En vigor desde 2 ene 2022
1. Las Auditoras o Auditores de Cuentas, en número no superior a cuatro, serán nombrados por la persona titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas entre profesionales con titulación académica superior y con más de seis años de experiencia profesional. En el nombramiento de las Auditoras o Auditores debe velarse por la presencia equilibrada de hombres y mujeres. 2. Los nombramientos de las Auditoras o Auditores de Cuentas serán publicados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. 3. El nombramiento de las Auditoras o Auditores de Cuentas conllevará su pase a la situación de servicios especiales, cuando los mismos tengan la condición de personal funcionario.
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