Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

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En vigor desde 2 ene 2022
1. La falta de remisión de la información solicitada o el incumplimiento reiterado de los plazos establecidos al efecto por la Cámara de Cuentas, podrá dar lugar a la adopción, por esta última, de las siguientes medidas: a) La comunicación de dicha circunstancia al Consejo de Gobierno o, en su caso, al órgano de gobierno de la entidad interesada, con requerimiento conminatorio, por escrito, a los obligados a suministrar la información o colaboración solicitada. b) La concesión de un nuevo plazo perentorio, con indicación de la cuantía de la multa coercitiva que, en caso de incumplimiento, se estimase procedente, en función de la trascendencia de la documentación o información interesada en orden al ejercicio de la función fiscalizadora. De no ser atendido el requerimiento formulado o justificada la falta de remisión de la documentación o información solicitada en el plazo perentorio concedido al efecto, la Cámara de Cuentas podrá imponer multas coercitivas al personal o autoridades que resulten responsables de la falta de atención de dicha obligación en las entidades del sector público relacionadas en el artículo 2, así como a las personas físicas o jurídicas, sujetas al deber de colaboración, a las que les haya sido requerida la referida documentación o información. Las cuantías de las multas coercitivas serán como mínimo de 300 euros y como máximo de 6.000 euros, se podrán reiterar en los lapsos de tiempo y por el procedimiento que se determine en el reglamento de organización y funcionamiento de la Cámara de Cuentas y para su determinación, además de la trascendencia de la información requerida en orden al ejercicio de la función fiscalizadora, deberán tenerse en cuenta la intencionalidad o reincidencia en la omisión del deber de colaboración, así como los medios disponibles para las personas responsables en orden a satisfacer el requerimiento. La cuantía de las multas coercitivas podrá ser actualizada a través de las leyes generales de presupuestos de la Comunidad Autónoma. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la Cámara de Cuentas pondrá en conocimiento de las Cortes de Castilla-La Mancha cualquier clase de obstrucción o limitación que impida o dificulte el ejercicio de su función fiscalizadora.
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eli/es-cm/l/2021/12/03/7#art-18