Art. 16
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

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En vigor desde 2 ene 2022
Concluida la instrucción de los procedimientos de fiscalización, se procederá a evacuar el correspondiente anteproyecto de informe de fiscalización, que se deberá poner de manifiesto a las personas responsables de los entes fiscalizados para que, en un plazo de treinta días, ampliable por justa causa, puedan alegar y presentar los documentos o justificaciones que estimen pertinentes. El mismo trámite de alegaciones se conferirá a quienes hubieran ostentado la titularidad o representación de los entes fiscalizados durante el periodo a que se hubiera extendido la fiscalización realizada.
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