Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

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En vigor desde 2 ene 2022
1. A los efectos de esta ley serán cuentadantes, en las cuentas que se deban rendir a la Cámara de Cuentas, las autoridades, el personal funcionario o empleado que tengan a su cargo la gestión de los ingresos y la realización de los gastos o la gestión del patrimonio en los sujetos integrantes del sector público definido en el artículo 2. 2. Tendrán igualmente, la consideración de cuentadantes, las personas o entidades perceptoras o beneficiarias de ayudas con cargo a los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o procedentes de entidades integrantes del sector público regional, tales como subvenciones, créditos o avales, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
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