Art. Disposición final undécima
Título TÍTULO IX

Art. Disposición final undécima

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En vigor desde 22 may 2021
En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en ejercicio de sus respectivas competencias, presentarán una propuesta de reforma del marco normativo en materia de energía que impulse: a) La participación de las personas consumidoras en los mercados energéticos, incluida la respuesta de demanda mediante la agregación independiente. b) Las inversiones en la generación de energía renovable variable y flexible, así como la generación distribuida. c) El almacenamiento de energía. d) El aprovechamiento de las redes eléctricas, el uso de la flexibilidad para su gestión y los mercados locales de energía. e) El acceso de las personas consumidoras de energía a sus datos. f) La innovación en el ámbito energético.
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