Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

62 / 67
En vigor desde 17 mar 2021
La Administración autonómica promoverá las actividades científicas y culturales del Museo do Pobo Galego como centro sintetizador de los museos y colecciones antropológicas de Galicia, establecido por el Decreto 111/1993, de 22 de mayo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2021/02/17/7#disposicion-adicional-quinta