Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 17 mar 2021
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de las consejerías competentes en materia de centros museísticos y de educación, promoverá los programas de intercambio y aprovechamiento didáctico y educativo de los centros museísticos de su titularidad o gestión y de los restantes centros integrados en el Sistema gallego de centros museísticos.
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