Título TÍTULO VI
Art. 57
57 / 67En vigor desde 17 mar 2021
1. Las infracciones administrativas prescribirán a los diez años de haberse cometido o descubierto, en el caso de las muy graves, y a los cinco años en el caso de las infracciones graves y leves.
2. Las sanciones prescribirán a los cinco años en el caso de las muy graves y a los dos años en el caso de las sanciones graves y leves.
3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se haya cometido. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, y el plazo de prescripción volverá a correr si el expediente sancionador estuviere paralizado más de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable.
4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para interponer recurso contra ella.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.
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Proeli/es-ga/l/2021/02/17/7#art-57