Art. 53
Título TÍTULO VI

Art. 53

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En vigor desde 17 mar 2021
1. Son responsables de infracción, incluso a título de mera inobservancia, las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones o las omisiones tipificadas en la presente ley. 2. Las personas titulares de los centros museísticos podrán ser responsables subsidiarias de las infracciones cometidas por su personal o por otras personas vinculadas al centro por cualquier otro título cuando, pudiendo evitar la infracción, no lo hicieron o no adoptaron las medidas para evitar que se hubiera producido.
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eli/es-ga/l/2021/02/17/7#art-53