Art. 52
Título TÍTULO VI

Art. 52

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En vigor desde 17 mar 2021
Tendrán la consideración de infracciones muy graves las conductas infractoras previstas en los artículos 50 y 51 que vulneren las prescripciones establecidas en esta ley e impliquen daños irreparables o la pérdida total o parcial de los fondos de los centros reconocidos de acuerdo con esta ley.
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eli/es-ga/l/2021/02/17/7#art-52