Art. 49
Título TÍTULO VI

Art. 49

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En vigor desde 17 mar 2021
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de centros museísticos las acciones y omisiones que se tipifican en este título. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves. 2. Cuando la conducta infractora constituya también una infracción administrativa en materia de patrimonio cultural, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 48 respecto de los centros de titularidad estatal.
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