Art. 48
Título TÍTULO VI

Art. 48

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En vigor desde 17 mar 2021
La regulación del régimen sancionador contenida en este título será de aplicación a todos los centros sometidos a esta ley, con excepción de los de titularidad estatal, estén o no transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia, a los cuales les será de aplicación su normativa específica.
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