Art. 47
Título TÍTULO V

Art. 47

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En vigor desde 17 mar 2021
La consejería competente en materia de centros museísticos podrá promover iniciativas privadas que posibiliten ofrecer a la ciudadanía servicios culturales de interés general y de calidad en el marco del ámbito temático de cada centro, siempre que ello no suponga un incremento del gasto público, ni exista interferencia con la actividad ordinaria del centro, de acuerdo con la normativa aplicable y con respeto al principio de libre concurrencia en el mercado. Tales iniciativas deberán ser autorizadas por la dirección del centro en que se desarrollen, cuando estas tengan lugar en centros de titularidad o gestión autonómica.
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