Título TÍTULO V
Art. 46
46 / 67En vigor desde 17 mar 2021
Las administraciones públicas fomentarán, conforme a la normativa de aplicación, la creación y promoverán la labor de las asociaciones de amigos de museos y otros centros museísticos gallegos, con el fin de potenciar y difundir su papel en la sociedad y facilitar su participación en las instituciones museísticas.
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Proeli/es-ga/l/2021/02/17/7#art-46