Art. 31
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 31

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En vigor desde 17 mar 2021
El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto sobre bienes de interés cultural susceptibles de formar parte de los centros museísticos creados de acuerdo con lo establecido en esta ley se ejercerán, en todo caso, conforme a lo previsto en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.
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