Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 28
28 / 67En vigor desde 17 mar 2021
1. Los centros museísticos de Galicia podrán solicitar o ser receptores, con arreglo a su capacidad de custodia, de los fondos integrantes del patrimonio cultural que sean afines a su contenido.
2. La Administración autonómica tendrá en cuenta, a la hora de formalizar el correspondiente instrumento jurídico para la recepción de bienes de su titularidad, criterios de proximidad territorial o de contenido temático, y considerará la adecuada conservación de los materiales y la mejor función científica y cultural.
Este tipo de actuaciones se realizarán preferentemente en centros de titularidad o gestión autonómica, en virtud de resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de centros museísticos.
3. La Administración autonómica podrá admitir por parte de terceras personas, en los museos de su titularidad o gestión, bienes culturales, mediante la formalización del oportuno instrumento jurídico.
4. En los instrumentos jurídicos de formalización deberán figurar, al menos, los siguientes datos:
a) Identificación y posición jurídica de las partes.
b) Identificación de los bienes, que incluirá una breve descripción, así como la documentación gráfica que los identifique.
c) Plazo de vigencia y posibilidad de prórroga.
d) Descripción de las condiciones de conservación y seguridad.
e) Especificación de la disponibilidad de los bienes en relación con salidas temporales, investigaciones o exhibiciones.
f) Condiciones de reproducción y difusión, en su caso.
g) Referencia a la valoración previa del Consejo de Valoración de Bienes Culturales de Galicia.
5. Todos los bienes culturales objeto de este tipo de operaciones compartirán el régimen de gestión, conservación y exhibición de las colecciones asignadas al centro museístico receptor.
6. Los centros museísticos de Galicia podrán recibir depósitos judiciales, con la correspondiente obligación de custodia y de aquellas otras exigibles por la legislación vigente.
Igualmente, deberán recibir los depósitos a que se refiere la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, en los términos previstos por los artículos 48 y 99.
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Proeli/es-ga/l/2021/02/17/7#art-28