Art. 27
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

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En vigor desde 17 mar 2021
1. A los efectos de esta ley, se considera asignación el acto por el cual la persona titular del centro museístico establece, con criterios científicos, el destino de los bienes para pasar a formar parte de la colección estable de este. 2. La Comunidad Autónoma de Galicia asignará sus bienes culturales a centros de su titularidad conforme a lo previsto en el número anterior y respetando, en su caso, lo previsto en la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.
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