Art. 26
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

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En vigor desde 17 mar 2021
1. Se entiende por colección museística, a los efectos de lo establecido en esta ley, el conjunto de bienes culturales cuya adquisición, ordenación y clasificación responde a criterios científicos y técnicos y que está destinada al cumplimiento, con vocación de permanencia, de las funciones del centro a que pertenece. 2. El incremento, situaciones y movimiento de la colección museística se acomodarán a los procedimientos que reglamentariamente se establezcan. 3. Constituye la Colección Museística de Galicia el conjunto de bienes culturales cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia y que forman parte de centros museísticos de su territorio, sin perjuicio del concepto por el que ingresen o hayan ingresado en tales centros. La Administración autonómica decidirá, motivadamente, la formación y ordenación de las colecciones estables de los museos de su titularidad.
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