Art. 23
Título TÍTULO III

Art. 23

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En vigor desde 17 mar 2021
La realización de actividades comerciales relativas a bienes culturales, así como la participación o desempeño de empleo en sociedades o entidades con fines de lucro dedicadas a las mismas actividades comerciales por parte del personal al servicio de los centros museísticos de titularidad pública, por sí mismos o por medio de terceros, estará sometida en todo caso al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, o norma que la sustituya.
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