Art. 21
Título TÍTULO III

Art. 21

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En vigor desde 17 mar 2021
1. Los museos, sin perjuicio de las facultades de las personas titulares y de sus condiciones específicas, incluirán la existencia de un órgano de dirección y las siguientes áreas funcionales básicas, que desarrollarán su actividad mediante la necesaria coordinación interna: a) Área de documentación, conservación e investigación. b) Área de difusión y comunicación. c) Área de administración. 2. Las funciones directivas de los museos de titularidad o gestión autonómica serán asumidas tanto por la escala facultativa superior como de grado medio de museos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
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