Art. 18
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

18 / 67
En vigor desde 17 mar 2021
1. A los efectos de la presente ley, se entiende por red de centros museísticos el conjunto organizado de centros museísticos, órganos, recursos, productos y servicios de los diferentes museos, colecciones museográficas y centros de interpretación del patrimonio cultural de Galicia que tiene por objeto la ordenación, cooperación y aprovechamiento transversal de los medios de que disponen, a fin de mejorar su eficacia y el cumplimiento de sus funciones. 2. Las redes constituirán subsistemas operativos para el funcionamiento y organización del Sistema gallego de centros museísticos. 3. La Comunidad Autónoma desarrollará los mecanismos efectivos de coordinación entre la red de centros museísticos de su titularidad y/o gestión. También promoverá la necesaria coordinación entre los centros museísticos cuya titularidade corresponde a otra administración pública, así como de titularidad privada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2021/02/17/7#art-18