Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 17 mar 2021
1. El Registro General de Centros Museísticos de Galicia es el instrumento de carácter administrativo, adscrito a la consejería competente en esta materia, en el que se inscribirán los museos y las colecciones museográficas, así como los centros de interpretación relacionados con el patrimonio cultural de Galicia, creados según lo dispuesto en esta ley. La inscripción se practicará en virtud de resolución de la dirección general competente en materia de centros museísticos. 2. El Registro integrará, al menos, los datos relativos a la titularidad, domicilio, denominación, tipología y ámbito temático, descripción de los bienes inmuebles que lo conforman, recursos humanos, áreas funcionales, en su caso, servicios que presta, horarios y régimen de visita pública. 3. Reglamentariamente se establecerá su organización y funcionamiento, así como el acceso y consulta por parte de la ciudadanía, conforme a la normativa de aplicación en materia de protección de datos personales. 4. Las personas titulares de los centros museísticos deberán mantener actualizados los datos que figuran en el Registro.
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