Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

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En vigor desde 17 mar 2021
1. La creación y calificación de los centros de interpretación del patrimonio cultural dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia se realizará mediante un acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de centros museísticos. No obstante, en el caso de centros de interpretación del patrimonio cultural de titularidad de la Comunidad Autónoma, la creación se llevará a cabo mediante un decreto del Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consejería competente en materia de centros museísticos o, en caso de que el centro vaya a depender de otra consejería, a propuesta conjunta de la consejería competente en materia de centros museísticos y de la consejería de la que vaya a depender el centro. En el correspondiente acuerdo o decreto de creación se delimitarán el ámbito territorial y el contenido temático del centro, se definirán sus objetivos y se establecerá su estructura básica. 2. Las personas físicas o jurídicas interesadas en la creación de un centro de interpretación del patrimonio cultural presentarán ante la consejería competente en materia de centros museísticos la correspondiente solicitud, acompañada de la siguiente documentación: a) Un plan museológico suficiente y adecuado al ámbito y objetivos del centro de interpretación del patrimonio cultural, según su definición. b) La documentación que acredite la disposición de un inmueble o inmuebles adecuados y accesibles para el desarrollo de las funciones que le son propias. c) El inventario de los fondos, en caso de que custodie bienes, caso en que deberá garantizar su conservación y seguridad. El procedimiento de creación se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común. 3. Una vez creados, los centros de interpretación tendrán que garantizar el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el número 2 y, asimismo, deberán acreditar, en el plazo máximo de un año desde su creación, y mantener durante todo el tiempo de funcionamiento, los siguientes aspectos: a) Contar con un horario estable, continuado o periódico, para la visita pública. b) Contar con una persona que ejerza la administración del centro, así como con personal cualificado y suficiente. c) Disponer de un presupuesto suficiente que garantice su funcionamiento. d) Establecer los medios necesarios para transmitir al público el significado cultural de los bienes a que esté vinculado el centro. e) Contar con una exposición cuya presentación de contenidos sea suficiente y adecuada al ámbito y objetivos del centro. f) Cumplir la legislación aplicable en la Comunidad Autónoma de Galicia en cuanto a instalaciones de uso público.
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eli/es-ga/l/2021/02/17/7#art-14