Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 17 mar 2021
1. Sin perjuicio del régimen de protección previsto en la normativa de protección del patrimonio cultural que sea de aplicación atendiendo a la naturaleza, titularidad, tipología y competencias sobre los bienes, esta ley tiene por objeto la regulación de los centros museísticos de interés para Galicia y del Sistema gallego de centros museísticos, presidido por los principios de coordinación, colaboración y complementariedad, cuyo fin es la mejora de la organización y funcionamiento de los centros que lo integran. 2. A los efectos de esta ley, constituyen centros museísticos: los museos, las colecciones museográficas y los centros de interpretación del patrimonio cultural.
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