Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria
28 / 32En vigor desde 23 nov 2021
Hasta que no se implanten con carácter general los títulos previstos en el artículo 15 de esta ley, para acceder a los cuerpos y a las escalas creados en ella, seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2021/11/11/7#disposicion-transitoria