Art. Disposición transitoria
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 23 nov 2021
Hasta que no se implanten con carácter general los títulos previstos en el artículo 15 de esta ley, para acceder a los cuerpos y a las escalas creados en ella, seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de la presente ley.
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