Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

30 / 32
En vigor desde 23 nov 2021
Se autoriza al Gobierno Vasco a dictar cuantas disposiciones fueran precisas para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2021/11/11/7#disposicion-final-primera