Art. Disposición adicional octava
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional octava

27 / 32
En vigor desde 27 dic 2022
1. Para el ingreso en las escalas de los cuerpos especiales de la Administración penitenciaria, será requisito imprescindible poseer alguna de las siguientes titulaciones: a) En la Escala Jurídica de la Administración Penitenciaria, el título universitario de grado que habilite para desempeñar las tareas propias de la profesión o de los puestos incluidos en la escala. b) En la Escala de Psicología de la Administración Penitenciaria, el título universitario de grado que habilite para desempeñar las tareas propias de la profesión o de los puestos incluidos en la escala. c) En la Escala de Administración Especial de la Administración Penitenciaria, el título universitario de grado que habilite para desempeñar las tareas propias de la profesión o de los puestos incluidos en la escala. d) En la Escala de Trabajo Social de la Administración Penitenciaria, el título universitario de grado que habilite para desempeñar las tareas propias de la profesión o de los puestos incluidos en la escala. e) En la Escala de Educación Social de la Administración Penitenciaria, el título universitario de grado que habilite para desempeñar las tareas propias de la profesión o de los puestos incluidos en la escala. f) En la Escala de Gestión Especial Penitenciaria de la Administración Penitenciaria, el título universitario de grado que habilite para desempeñar las tareas propias de la profesión o de los puestos incluidos en la escala. g) En la Escala de Ayudantes en Ejecución Penal de la Administración Penitenciaria, el título de Bachiller, técnico o equivalente que habilite para desempeñar las tareas propias de la profesión o de los puestos incluidos en la escala. 2. La concreción de los campos de estudio que agrupen los títulos para acceder a las escalas de los cuerpos especiales de la Administración penitenciaria se realizará en las relaciones de puestos de trabajo. Se añade por la disposición final 3 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-353#df-3

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2021/11/11/7#disposicion-adicional-octava